Tarde o temprano, cualquier propietario o administrador de alquileres en Argentina se enfrenta a la misma situación: un inquilino que deja de pagar. El primer mes puede ser un atraso, el segundo ya es una señal de alerta, y el tercero puede convertirse en un problema serio si no se actúa a tiempo.
Acá explicamos los pasos concretos que tenés que seguir, en orden, para resolver la situación de la manera más rápida y con el menor costo posible.

Paso 1: verificar el estado de la deuda antes de actuar
Antes de hacer cualquier cosa, necesitás saber exactamente cuánto debe el inquilino y desde cuándo. Eso incluye:
- Meses de alquiler impagos
- Actualizaciones que se aplicaron durante el período de mora
- Intereses punitorios si el contrato los establece
- Expensas impagas si las paga el inquilino
Con esa información clara podés comunicarte con el inquilino desde una posición concreta, sin margen para confusiones.
Si usás un sistema de gestión como SimpleProp, este detalle lo tenés en tiempo real en el panel, sin necesidad de calcular nada a mano.
Paso 2: contacto informal antes de la intimación formal
En muchos casos, el inquilino no paga por una situación puntual y temporal: una emergencia, un problema bancario, un olvido. Antes de escalar la situación, conviene enviar un mensaje o hacer una llamada para consultar qué pasó.
Esto no significa dar lugar a excusas indefinidas. Significa que, si hay una solución rápida (un pago parcial inmediato y el resto en días), es más eficiente resolverlo así que iniciar un proceso formal que lleva tiempo y dinero.
Si el inquilino no responde o no da señales de querer pagar, pasás al siguiente paso.
Paso 3: intimación fehaciente al pago
Cuando el atraso supera los 30 días y el contacto informal no dio resultado, el siguiente paso es enviar una intimación fehaciente al pago. Esto es una comunicación formal, documentada y con valor legal, que notifica al inquilino la deuda exacta y le da un plazo para regularizarla.
Las formas más habituales de intimación fehaciente son:
- Telegrama colacionado: enviado desde el correo, queda registro oficial de que fue enviado y recibido
- Carta documento: enviada por correo oficial, con acuse de recibo
- Carta con firma certificada notarialmente
El plazo habitual que se da en la intimación es de 5 a 10 días hábiles para pagar o responder. En la intimación debe constar:
- Nombre y DNI de ambas partes
- Dirección del inmueble
- Detalle de la deuda (períodos, montos, intereses)
- Plazo para pagar
- Advertencia de que se iniciará acción judicial si no se regulariza

Paso 4: mediación prejudicial obligatoria
En la mayoría de las provincias argentinas, antes de poder iniciar un juicio de desalojo, existe un proceso de mediación prejudicial obligatoria. El objetivo es intentar llegar a un acuerdo entre las partes antes de que intervenga un juez.
La mediación la conduce un mediador habilitado y suele durar entre 30 y 60 días. Si el inquilino no se presenta o no hay acuerdo, el mediador emite un acta de mediación fracasada que habilita la vía judicial.
Aunque la mediación agrega tiempo al proceso, en muchos casos es donde se logran acuerdos de pago que evitan el juicio. Un inquilino que tiene dificultades reales puede comprometerse a pagar en cuotas, entregar el inmueble en una fecha acordada o llegar a otro tipo de arreglo que a ambas partes les conviene más que litigar.
Paso 5: juicio de desalojo
Si la mediación fracasa o el inquilino directamente no se presenta, el camino es el juicio de desalojo. Este proceso es iniciado por un abogado en el juzgado correspondiente y tiene distintos tiempos según la provincia y el tipo de proceso:
- Proceso ordinario: puede durar entre 6 meses y más de 2 años
- Proceso sumarísimo: más rápido, disponible en algunos casos específicos
- Proceso de desalojo por falta de pago: en muchas jurisdicciones es un proceso acelerado
El juez, una vez verificada la deuda y el incumplimiento, emite la orden de desalojo. Si el inquilino no se va voluntariamente, interviene el oficial de justicia para hacer efectivo el lanzamiento.
Cómo reducir el riesgo de impago desde el principio
La mejor estrategia contra la morosidad es la prevención:
Evaluación rigurosa del inquilino: verificar ingresos, historial crediticio e informes de deuda antes de firmar el contrato.
Garantías sólidas: garantía propietaria, seguro de caución, garante con respaldo real. A mayor respaldo, menor riesgo.
Cláusula de mora clara en el contrato: establecer desde el principio la tasa de interés punitorio por mora y el plazo a partir del cual se aplica.
Sistema de recordatorios automáticos: muchos impagos son por olvido, no por falta de capacidad de pago. Un aviso automático días antes del vencimiento puede resolver el problema antes de que ocurra.
SimpleProp permite configurar recordatorios automáticos de vencimiento para que el inquilino reciba un aviso antes de la fecha de pago. Y cuando hay mora, el sistema calcula automáticamente los intereses punitorios según lo que establece el contrato. Eso ahorra tiempo y evita que el administrador tenga que hacer esos cálculos a mano cada mes.

Preguntas frecuentes
¿Cuántos meses de atraso tiene que tener el inquilino para iniciar el desalojo?
Técnicamente, un solo mes de atraso es suficiente para iniciar el proceso. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de los abogados recomienda actuar a partir del segundo mes para tener una posición más sólida y haber agotado las instancias informales.
¿El inquilino puede pagar la deuda y evitar el desalojo?
Sí. En la mayoría de los procesos, el inquilino puede cancelar la deuda total (incluyendo intereses y costas) y frenar el desalojo hasta que el juez emita la sentencia definitiva.
¿Qué pasa con los meses que el inquilino no pagó si me devuelve el departamento?
Podés iniciar una acción de cobro de los montos adeudados independientemente del proceso de desalojo, o incluirlos como parte de la demanda. Si el inquilino tiene garantía propietaria o seguro de caución, la recuperación es más directa.
¿Puedo cambiar la cerradura si el inquilino no paga?
No. Cambiar la cerradura sin orden judicial es un delito en Argentina, independientemente de cuánto deba el inquilino. El único camino legal para recuperar el inmueble es el judicial.
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